¿NO PUEDES PAGAR A TODOS TUS ACREEDORES?
Acógete a la
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A causa de la crisis económica y financiera que empezó en 2008, miles de personas y familias se encontraron en la dura realidad de perder todo aquello que habían conseguido tras años de trabajo debido a su situación económica y la acumulación de deudas a las que no podían hacer frente.
Ante estas circunstancias tan desagradables, en consonancia con ordenamientos de nuestro entorno europeo, se ha publicó en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, coloquialmente conocida como “Ley de la segunda oportunidad”.
Si te encuentras en una situación desesperante en la que no puedes hacer frente a tus deudas, tanto si eres particular como profesional, la Ley de Segunda Oportunidad te brinda un mecanismo mediante el cual remediar a tus deudas.
Tal y como verás más adelante, este proceso tiene dos fases distintas, y en cada una puedes esperar un beneficio distinto.
Debes tener en cuenta que existen deudas que por su naturaleza no son exonerables de forma inmediata: Por eso te asesoraremos durante todo el procedimiento y ofrecerte las mejores alternativas para que puedas volver a comenzar.
Solicitaremos al notario, Registro Mercantil o Cámara correspondiente la designación de un mediador concursal.
Elaboraremos una propuesta de acuerdo para los acreedores según tu capacidad de pago basada en quitas y esperas.
En la reunión convocada, los acreedores se posicionan a favor o en contra de la propuesta. Si conseguimos acuerdo, lo elevaríamos a público, en caso contrario entraríamos en la etapa judicial.
El mediador concursal solicitará el inicio del concurso consecutivo ante el juzgado que corresponda.
Una vez no existan bienes que liquidar, solicitaremos la exoneración o perdón de las deudas, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.
Finalmente, se inscribirá el beneficio obtenido en el Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.
Acogerse a esta ley es una vía de escape para aquella persona que realmente no tiene otra salida económicamente. Por ello es necesario cumplir una serie de requisitos previos que demuestren que realmente lo necesitas.
La deuda debe estar contraída como persona física, ya sea como particular o como autónomo. Si la deuda es como empresa, el procedimiento adecuado sería el concurso de acreedores.
Deberás acreditar con tu certificado de antecedentes penales que no tienes delitos contra: hacienda, la seguridad social, el patrimonio, el orden socioeconómico, los derechos de los trabajadores o de falsedad documental.
La deuda total contraída debe ser menor de 5 millones de euros. En caso de ser superior se deberá solicitar directamente el concurso de acreedores.
Deberás acreditar que en los últimos 5 años no has alcanzado en acuerdos extrajudiciales de pago, acuerdos de refinanciación homologada judicialmente y que no has sido declarado culpable en otro concurso.
No es fácil determinar una duración concreta de del procedimiento, ya que cada caso es totalmente. Aunque como abogados expertos en esta ley podemos darte algunas estimaciones.
Tal y como has visto anteriormente, hay dos fases distintas, una extrajudicial y una judicial. En la fase extrajudicial puede ocurrir que los acreedores sean rápidos respondiendo y negociando, en cuyo caso se podrían evitar muchas esperas innecesarias y terminar el proceso en pocos meses. Si no hay voluntad por parte de las entidades acreedores a llegar a un acuerdo, esta fase puede alargarse hasta seis meses.
Si finalmente en la fase extrajudicial no se ha podido llegar a un acuerdo, habrá que sumar el tiempo de la fase judicial. Esta fase se suele alargar más de seis meses en la mayoría de los casos.
Por lo tanto, para cancelar tus deudas tendrás que mentalizarte de un proceso de inicio a fin de entre 3 meses en el mejor de los casos y más de un año en el peor.
¿Te están reclamando ya los pagos de las deudas? No te preocupes, una vez comience el el proceso de acogerse a la segunda oportunidad estarás protegido frente a los acreedores. Éstos no te podrán seguir reclamando los pagos durante el proceso.
¿Te ha quedado alguna duda por responder? Echa un vistazo a estas preguntas que nos suelen realizar frecuentemente.
La fase de mediación suele durar aproximadamente dos meses. No obstante, la totalidad del procedimiento no se puede determinar con exactitud, puesto que depende de la rapidez del juzgado, de la notaría, de la cuantía de bienes del deudor…
No hay un importe mínimo a partir del cual puedas acogerte. Sin embargo, sí existe un mínimo en el que te empezará a salir rentable pasar el proceso para anular o reorganizar tus deudas. Ese baremo está entorno a los 15.000€. Menos de ese importe puede no merecer la pena tratar de acogerse a la ley, aunque te invitamos a contactarnos para evaluar tu caso concreto.
Necesitarás toda la documentación relativa a tu situación personal y patrimonial, que acredite el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. ¿No tienes claro qué documentos son? No te preocupes, nuestro equipo de abogados te asesorará durante todo el proceso para ayudarte a reunir todos los documentos necesarios.
El crédito hipotecario no se ve afecto, en principio, a la fase extrajudicial. Respecto al concurso, si se está al corriente de pago y el valor de la vivienda es inferior al crédito pendiente de vencimiento, se podrá estudiar la posibilidad de que la finca quede dentro de tu patrimonio. Sin embargo, esto se debe estudiar en cada caso.
Pueden acceder al registro público concursal tanto entidades bancarias como administraciones públicas, clientes y proveedores.
Justo abajo tienes un formulario de contacto. Rellénalo con tus datos y cuéntanos tu caso particular. No tardaremos en responderte y explicarte cómo empezar con tu caso. Nosotros estudiaremos tu caso y te propondremos la forma más eficiente de llevar tu caso.
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Gracias a la Ley de la Segunda oportunidad y el trabajo de nuestro equipo podrás resolver tus problemas y empezar tu vida de nuevo.