Cierto es que esta ley o procedimiento te libra totalmente de las deudas acumuladas para volver a empezar, sin embargo en la mayoría de los casos esto significa para el afectado quedarse sin nada de su patrimonio. Te invitamos a leer este post si aún no sabes que es la Ley de la Segunda Oportunidad.
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ToggleCoste de acogerse a la ley de la segunda oportunidad
Esta ley consiste en un proceso administrativo a través de la cual se le permite a una persona la cancelación de sus deudas, si bien, para poder acogerse a la misma, es necesario cumplir una serie de requisitos. En definitiva, es una herramienta con la que cuentan los particulares y autónomos para dejar atrás una situación económica dificultosa gracias a la negociación de nuevas condiciones con los acreedores y poder llegar, incluso, a conseguir la cancelación de las deudas.
Se trata de un procedimiento que se regula en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de una ley poco conocida en España, sin embargo, ha sido muy aplicada en otros países como los Estado Unidos y otros países pertenecientes a la Unión Europea.
Si bien, previa aplicación de la ley de segunda oportunidad será necesario intentar llegar a un acuerdo a través del acuerdo extrajudicial de pagos, que será tramitado por un mediador concursal, sobre el volumen de la deuda. Si no se consiguiera acordar el acuerdo en cuestión, entonces se iniciará una segunda etapa denominada como Beneficio de Exoneración de Pasivos Insatisfechos (BEPI) para la cancelación o perdón de las deudas, quedando en manos del juez que podrá reconocer la remisión en la resolución, o bien, el perdón o exoneración de la deuda. Para poder llevar a cabo la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad será necesario, además, cumplir con una serie de requisitos.
A lo largo de este post expondremos los costes que se deben asumir si nos acogemos a la Ley de Segunda Oportunidad.
Costes del proceso de la Ley de Segunda Oportunidad
Desde el momento en el que podamos llevar a cabo la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario conocer cuál será el coste de aplicar la misma. Si bien, será necesario recalcar que el precio de su aplicación no contará con un precio único para este tipo de procedimiento. Aun así, el precio puede oscilar entre 2500 euros hasta los 4000 euros, situándose su precio medio en torno a los 3250 euros. Es necesario puntualizar que esta cantidad cubrirá procedimientos que se puedan producir durante un periodo de tiempo de cinco años.
Sin embargo, es necesario también tener en cuenta los elementos que componen el patrimonio personal, pues podrá suponen la introducción o la obligación de soportar costes adicionales, entre los que podemos señalar los siguientes:
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- Si el patrimonio está constituido, entre otras cosas, con una vivienda, será necesario la enajenación de la misma y asumir los costes de tasación y registro. Esto implicará la necesidad de afrontar un coste adicional que podrá oscilar entre los 400 y los 900 euros, dependiendo del patrimonio inmobiliario.
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- Si hemos contraído matrimonio en régimen de gananciales, será necesario previamente disolver la sociedad. El coste adicional podrá oscilar entre los 1500 euros y los 2500 euros.
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- Si se han contraído deudas avaladas la situación será similar a lo dispuesto para el caso de estar casado en régimen de gananciales, suponiendo, igualmente, un coste adicional.
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- Otra cuestión que podría suponer un coste adicional es la necesidad de efectuar la tasación e inscripción de los vehículos, joyas, obras de arte y cualquier otro bien que tenga un valor extraordinario o estén inscritos en Registros Públicos.
Esto significa que, entre los costes de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, es necesario hacer frente a la cuota que se debe pagar al abogado, al procurador, al notario y al registrador. En el caso de que existan bienes muebles e inmuebles, habrá también que pagar las tasas e inscripciones correspondientes.
Para pagar la cuota correspondiente al abogado, se podrá hacer mediante un cuota fija o tanto alzado, que es lo más común, aunque también se podrán aplicar otras fórmulas para pagar la cuota correspondiente. Se podrá aplicar un porcentaje relativo al pasivo como contraprestación del mismo, siendo apropiado esta fórmula en el caso de deudas menores de 15000 euros. También está la opción de cuota Litis, que consistirá en que al abogado cobrará sus honorarios en forma de porcentajes siempre y cuando obtenga un resultado positivo para el cliente. También se pueden establecer los honorarios del abogado de forma mixta, es decir, relacionando características de los modelos anteriormente expuestos, o bien mediante las retribuciones por gestión.
El honorario del procurador deberá quedar expresamente detallados, si bien, esto no queda realmente reflejado en todas las notas y hojas de encargo de los despachos.
En cuanto a los honorarios del notario, según establece la ley, no deberán cobrar por la gestión de nombrar un mediador concursal y solo cobrarán por los gastos que se incluyan en las disposiciones legales.
Será necesario la designación del mediador siempre que el cliente sea una empresa en el Registro Mercantil. Los honorarios del mediador y los del Administrador Concursal son realmente difíciles de calcular; si bien, para ello se tienen en cuenta el tipo de deudor, su activo y pasivo y el éxito obtenido en la medición remitiéndose a la normativa sobre expertos independientes.
Como ya se ha expuesto más arriba, la posesión de bienes muebles e inmuebles supondrá necesariamente el pago de una serie de tasas e inscripciones correspondientes. En el caso de contar con bienes inmuebles será necesario lo que sigue:
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- Aportar el certificado de dominio y cargas expedidas por el Registro de la Propiedad, lo cual supone un coste adicional.
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- Se deberá presentar una copia autorizada de las escrituras del préstamo hipotecario que grave los bienes.
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- Y se deberán presentar todos aquellos documentos justificativos relativos al resto de garantías reales o personales constituidas, siempre y cuando las haya.
Como se ha expuesto a lo largo del post, existen distintos métodos a la hora de tarifar el coste en el que se incurre como consecuencia de la aplicación de la segunda oportunidad. Es por ello necesario que, previo a la contratación del profesional que vaya a guiarnos en el proceso, examinemos previamente los precios establecidos por el mismo para cada una de las distintas operaciones que se van a realizar, y comparar entre distintas opciones.
De no llevar a cabo este examen, podremos encontrarnos con supuesto en los que la minuta que nos extienda el profesional es realmente elevada, fuera de nuestro alcance, o, incluso, que en la misma se incluyen operaciones de las cuales no tenemos constancia de su existencia. A pesar de ello, el coste que se debe asumir como consecuencia de la segunda oportunidad, compensa sobremanera la deuda que podríamos cancelar a través de su aplicación.
Cómo ahorrar costes del proceso de la ley de la segunda oportunidad
Aún así no está todo perdido, ya que cabe la posibilidad de que puedas conservar parte del patrimonio si obtienes un acuerdo extrajudicial de pagos con éxito y sabiendo que el plan de pagos, que no deja de ser un calendario para los pagos, puede permitirte un margen para actuar, el cual puedes aprovechar.
Para saber el coste aproximado de lo que costará el procedimiento, tendrás que intentar negociar con tus acreedores y además al obtener el beneficio de exoneración de deudas se ejecutará un seguimiento de su cumplimiento, que incluye actos extrajudiciales asistidos por un abogado experto en el tema.
Si lo que quieres es acudir al concurso consecutivo entrarás en sede judicial y pueden aparecer situaciones durante el seguimiento que te lleven a los Tribunales, donde necesitarás también ayuda de un procurador y mediador concursal.
De manera simple, el presupuesto tiene que englobar a todos los especialistas de la Ley de la Segunda Oportunidad, que incluirán todas las actuaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, además, claro está, de los honorarios de todos los profesionales implicados en el caso.
Si hablamos de cifras y para tener una idea aproximada, estima más o menos entre los 3000 y 3500 euros, dinero que puede cubrir procedimientos que se irán produciendo a lo largo de unos 5 años.
Puede haber complicaciones durante el estudio del procedimiento que hará inflar el precio final de los costes, tales como si tienes una vivienda y hay que enajenarla, si estás casado y tienes bienes gananciales y tienes que separarlo, lo que conllevará a otro concurso. Si tienes deudas avaladas, será similar a la del matrimonio.
Los honorarios de un abogado generalmente cubren la asesoría y representación legal durante todo el proceso, desde la negociación con los acreedores hasta la tramitación del caso en los tribunales. Es esencial clarificar qué servicios específicos están incluidos en el acuerdo inicial para evitar sorpresas en los costos adicionales.
Sí, pueden existir costes adicionales relacionados con la gestión de bienes patrimoniales como tasaciones, inscripciones en registros y disoluciones de régimen matrimonial, entre otros. Estos varían según la complejidad del patrimonio del deudor.
Se recomienda evaluar y comparar los honorarios de diferentes profesionales y considerar la posibilidad de obtener un acuerdo extrajudicial de pagos, que puede ayudar a reducir los costes totales del procedimiento.