La ley de segunda oportunidad regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, ofrece un mecanismo para que personas físicas y jurídicas puedan liberarse de sus deudas cuando su situación financiera es insostenible. En este artículo, analizaremos en detalle las fases de la Ley de Segunda Oportunidad, desde el acuerdo extrajudicial hasta la fase judicial de la Ley de Segunda Oportunidad, explicando cada paso del proceso y cómo se puede obtener el BEPI definitivo para lograr la exoneración de deudas.
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ToggleDefinición de las fases de la ley de la segunda oportunidad
Para comprender en detalle el funcionamiento de este mecanismo legal, es fundamental conocer las fases de la Ley de Segunda Oportunidad. Este proceso se divide en tres etapas clave, cada una con sus particularidades y requisitos. A continuación, explicaremos cada fase de la Ley de Segunda Oportunidad, desde la negociación inicial hasta la fase judicial, en la que se puede obtener el BEPI definitivo, el beneficio que permite la exoneración de deudas.
Fase 1: Llegar a una negociación de los pagos
El primer paso consiste en solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos (AEP), cuyo objetivo principal sea reestructurar la deuda y conceder una serie de facilidades para su liquidación.
Las personas físicas realizan una solicitud ante notario de la aplicación de la Ley; si la deuda ha surgido como consecuencia de actividades económicas de empresas o trabajadores autónomos, se presenta ante el Registro Mercantil o ante alguna Cámara de Comercio.
En este punto se asigna un Mediador Concursal, que procesará el acuerdo extrajudicial de los pagos hacia los acreedores: el pacto puede tener un plazo máximo de 10 años, y la reducción de la deuda (también llamada quita) podría llegar hasta el 70% de la cuantía a deber.
No obstante, es bastante improbable llegar a un acuerdo extrajudicial, ya que la mayoría de los acreedores desean agotar todas las vías posibles para recaudar la mayor cuantía posible de deuda: llegado este punto, el mediador declarará el concurso consecutivo, que constituye la siguiente fase del proceso.
Fase 2: Concurso consecutivo y plan de pagos
Si no se ha podido llegar a un acuerdo extrajudicial, el mediador presentará una demanda en el juzgado de la provincia del deudor para que se declare el concurso consecutivo (también denominado concurso de la persona física).
El Mediador Concursal aportará a esta demanda un informe que, sujeto a los términos del artículo 75 de la Ley Concursal, incluirá:
- Un análisis de las circunstancias del deudor
- Un estado de la contabilidad del deudor
- Una memoria de sus propias actuaciones y decisiones
Adicionalmente, tendrá que aportar una documentación de apoyo que justifique la petición: puede constar de un inventario de la masa activa, un listado de acreedores, una evaluación de las propuestas y una valoración de la empresa (si el deudor es una persona jurídica).
En este punto, quedarán paralizados todos los intereses de la deuda, así como los embargos, apremios de la Administración y otros procedimientos judiciales activos en ese momento.
Se iniciaría entonces la evaluación de un plan de pagos (hasta un máximo de cinco años), que puede presentar ciertas condiciones particulares, como quitas y esperas relacionadas con créditos públicos (Seguridad Social, AEAT…).
Fase 3: Concurso consecutivo y BEPI definitivo
En cambio, si el deudor es una persona física que acredite debidamente la existencia de deudas que le resulten totalmente imposibles de liquidar, puede acogerse al sistema BEPI: para ello, debe haber liquidado su patrimonio previamente, y contar con la condición de deudor de buena fe.
Un deudor cuenta con tal condición si se demuestra que:
- Ha solicitado previamente (o, al menos, lo ha intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos
- El concurso no se haya declarado culpable.
- No ha sido condenado durante los 10 años previos por cargos de índole socioeconómica y contra el patrimonio, contra la Seguridad Social o la Hacienda Pública, contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.
El BEPI definitivo
Mediante el BEPI definitivo se pueden cancelar todas las deudas pendientes, siempre y cuando se hayan satisfecho por igual los créditos contra la masa y los concursales privilegiados; además, es necesario que al menos se haya liquidado la cuarta parte de los créditos concursales ordinarios.
El BEPI provisional
En caso de que los créditos previamente mencionados no se hayan podido pagar, es posible solicitar una exoneración provisional de las deudas remitiéndose a un nuevo plan de pagos, y reuniendo estos requisitos adicionales:
- Haber cumplido con todas las obligaciones surgidas de la colaboración concursal
- No haberse beneficiado de ninguna exoneración en los 10 años anteriores
- No haber rechazado ofertas adecuadas de trabajo en los 4 años anteriores
- Haber aceptado la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años
Funcionamiento del BEPI
El procedimiento para acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho consta de las siguientes etapas:
- El deudor solicita el BEPI ante el mismo juez que llevó el proceso de concurso consecutivo a su conclusión
- El Secretario Judicial traslada la solicitud a los acreedores y al administrador concursal
- La Administración Concursal o los acreedores tienen 5 días para alegar oposición a la solicitud por incumplimiento de requisitos de concesión
- El juez concede el BEPI y declara la conclusión del concurso
- Los acreedores pueden proceder a revocar el BEPI
Este último paso puede darse solo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- No existe buena fe en el deudor
- En los 5 años siguientes a la concesión surgen bienes o ingresos ocultos del deudor
- El deudor incumple con sus obligaciones de pago
- La posición económica del deudor mejora sensiblemente y le permite liquidar todas sus deudas
De todos modos, podría incluso darse el caso de que el BEPI se conceda aun cuando el deudor no hubiere satisfecho el plan de pagos, siempre que acredite que se ha esforzado activamente en sufragar sus deudas según sus posibilidades económicas.
La puesta en marcha de los procedimientos amparados en la Ley de la Segunda Oportunidad podría alargarse hasta unos 7-8 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados: lo mejor que puede hacerse para acelerar el proceso es ser ágil a la hora de reunir documentación y presentar las demandas y recursos necesarios.
La importancia de conocer bien las fases de la Ley de Segunda Oportunidad
El éxito en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad depende de seguir correctamente cada una de sus fases. Desde la negociación extrajudicial hasta la fase judicial de la Ley de Segunda Oportunidad, cada etapa tiene sus propios requisitos y procedimientos que deben cumplirse con precisión.
Una gestión eficiente de las fases del proceso puede marcar la diferencia entre obtener la exoneración de deudas o enfrentarse a obstáculos legales. Por ello, es fundamental contar con el apoyo de especialistas que aseguren el cumplimiento de todos los pasos y eviten errores que puedan retrasar o impedir la resolución favorable del caso.
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No siempre. Si se logra un acuerdo con los acreedores en la fase extrajudicial, no es necesario acudir a la fase judicial. Sin embargo, si no hay acuerdo o el deudor no puede pagar, se inicia el concurso consecutivo.
El proceso completo puede tardar entre 7 y 12 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados y la rapidez en la gestión de la documentación.
No, el BEPI definitivo solo se concede en la tercera fase, una vez que el concurso ha concluido y se han cumplido todos los requisitos legales.